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Más restricciones: la CNV limita las operaciones de compra de dólar financiero para inversores extranjeros

La Comisión Nacional de Valores (CNV) limitó la operación de compra de dólar financiero para inversores extranjeros, tras un pedido expreso del Banco Central el 5 de octubre pasado. De esta manera, a través de la Resolución General 981/2023, el organismo regulador del Mercado de Capitales limitó la capacidad de operaciones de los inversores y de los brókers para controlar la especulación financiera.

La RG 981, que se pone en marcha en el marco de un convenio de colaboración e intercambio de información entre la CNV, la UIF y la AFIP, establece una serie de disposiciones en forma transitorias que alcanzan a los inversores y agentes de valores del exterior (sociedades de bolsa e intermediarios, como por ejemplo bancos), y a los grandes inversores locales con el objetivo de mejorar la regulación del mercado de capitales y prevenir maniobras de lavado de activos y evasión impositiva.

Asimismo, involucra a las sociedades de bolsa (Alycs), Agentes de Negociación (AN) y Agentes de Corretaje de Valores Negociables (ACVN) para su control y cumplimiento.

Segun se informó, alcanza a grandes inversores y no afecta a la enorme mayoría de usuarios de dólares financieros y pequeños inversores.

¿Cuáles son las disposiciones transitorias que se ponen en marcha?

 

Las disposiciones son:

  1. Los inversores extranjeros (empresas y o personas humanas) que no son agentes de valores -operan con CDI (Clave de Identificación) o CIE (Clave de Inversores del Exterior)- sólo podrán operar por cuenta propia y con fondos propios. Deben informar al intermediario local (por ejemplo, sociedad de bolsa) que van a realizar esas operaciones con 5 (cinco) días hábiles de anticipación y podrán operar hasta 100 (cien) millones de pesos diarios. Esta información, con carácter de Declaración Jurada, debe ser remitida por los intermediarios a la CNV.
  2. Las sociedades de bolsa del exterior, que operen por cuenta y orden de terceros (clientes argentinos), podrán operar por un monto máximo diario de 100 (cien) millones de pesos por cada uno de esos clientes. Tienen que informar a la CNV con 5 (cinco) días hábiles de anticipación y ese informe tiene carácter de Declaración Jurada.
  3. Las sociedades de bolsa del exterior, que operen por cuenta propia y con fondos propios, deberán avisar con 5 (cinco) días hábiles de anticipación cuando operen por más de 100 (cien) millones de pesos. Esta información, con carácter de Declaración Jurada, debe ser remitida a la CNV.
  4. Los inversores locales -que poseen CUIT- y operen por cuenta y orden de terceros podrán operar por hasta 100 (cien) millones de pesos diarios, y deberán informar con 5 (cinco) días hábiles de anticipación y detallar quién es el tercero para el que operan. Esta información, con carácter de Declaración Jurada, debe ser remitida por los intermediarios (sociedades de bolsa) a la CNV.
  5. Los inversores locales –que poseen CUIT- y operen por cuenta propia y con fondos propios, podrán operar sin límite, pero deberán avisar con 5 (cinco) días hábiles de anticipación si el monto es mayor a 200 millones de pesos diarios. Esta información, con carácter de Declaración Jurada, debe ser remitida por los intermediarios (sociedades de bolsa) a la CNV.
  6. Las carteras propias de Alycs y AN podrán saltar los plazos de permanencia cuando concerten operaciones de venta con liquidación en moneda extranjera (dólares) en ruedas de negociación bilateral y posteriormente apliquen esa moneda extranjera a la compra de activos y su posterior venta en pesos (empiezan en pesos y terminan en pesos).

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Fuente: iprofesional.com

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